Entidades:
- Secretaría de Desarrollo Económico - Dirección de desarrollo empresarial y empleo – Subdirección de financiamiento e inclusión financiera.
- Secretaría de Desarrollo Económico – Dirección de desarrollo empresarial y empleo – Subdirección de emprendimiento y negocios.
Propuesta:Nuestra propuesta está dirigida a las empresas del gremio de los restaurantes, especialmente a aquellos que se encuentran en riesgo de cerrar por la precaria situación económica que se evidencia en este gremio a lo largo de la pandemia y que a causado el cierre de más de 48.000 establecimientos y la perdida de 235.000 empleos en los últimos 2 años. Mantener los alivios financieros propuestos en la ley 2068 del año 2020, para los restaurantes. Además, brindar a las empresas del gremio de restaurantes, de acuerdo con las Circulares Externas 007 y 014 emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el 2020, acceso a facilidades para el pago de créditos, además de la posibilidad de extender el plazo de pago, evitando el aumento en la cuota, esto sin repercusiones negativas. Por último, brindar la necesaria información, asistencia, apoyo y acompañamiento, de las entidades correspondientes, para la aplicación cabal de estas medidas. Teniendo en cuenta que son medidas transitorias, aplicadas a un año. Identificar una red de aliados institucionales y empresas alimenticias que fortalezcan la solución de los retos tecnológicos, como la creación de software, para dinamizar la comunicación entre los establecimientos comerciales del sector restaurantes con quienes prestan el servicio de domiciliarios. Por otro lado, incentivar el uso de aplicaciones que permita la comunicación entre los prestadores del servicio domiciliario y sus potenciales clientes. Con estas propuestas esperamos poder dar a los restaurantes la oportunidad de mantener sus negocios activos, evitando los cierres y las pérdidas de empleos, e impulsar su crecimiento y sostenibilidad a mediano plazo. De forma que se reduzca la precarización económica del sector y permita levantar las medidas para el cierre del presente año.Aclaraciones:- Ley 2068 de 2020
Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo. 1.5 por mil de los ingresos operacionales en el caso de bares y restaurantes. Los aportes parafiscales son los pagos que se hacen para financiar entidades de carácter público, en el caso de Colombia, lo pagan las empresas para financiar las cajas de compensación, ICBF y el SENA Se modifica la tarifa del impuesto al consumo, definido en los artículos 512-9 (8%) del Estatuto Tributario, 0% hasta el 31 de diciembre del 2021. Exclusión de los impuestos sobre las ventas (IVA) de los contratos por franquicia.- Circular 014 de la Superintendencia Financiera de Colombia
No se podrá incrementar intereses, ni fijarse intereses sobre intereses. Sobre cuotas de manejo, comisiones o seguros diferidos no se podrán cobrar intereses. Para créditos de consumo, vivienda y microcréditos el plazo se podrá ajustar con intención de que la cuota del consumidor no aumente* Salvo pacto en contrario, si dadas las medidas la cuota sufre aumento, una vez aceptada por el deudor, las cuotas pendientes de pago solo podrán extenderse hasta la misma proporción de prórroga o gracia. A créditos comerciales, según sea el caso, y créditos rotativos o tarjetas de crédito: No incremento de intereses, no intereses sobre intereses, y no cobro de intereses sobre conceptos diferidos.
Nuestra propuesta está dirigida a las empresas del gremio de los restaurantes, especialmente a aquellos que se encuentran en riesgo de cerrar por la precaria situación económica que se evidencia en este gremio a lo largo de la pandemia y que a causado el cierre de más de 48.000 establecimientos y la perdida de 235.000 empleos en los últimos 2 años.
Mantener los alivios financieros propuestos en la ley 2068 del año 2020, para los restaurantes. Además, brindar a las empresas del gremio de restaurantes, de acuerdo con las Circulares Externas 007 y 014 emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el 2020, acceso a facilidades para el pago de créditos, además de la posibilidad de extender el plazo de pago, evitando el aumento en la cuota, esto sin repercusiones negativas. Por último, brindar la necesaria información, asistencia, apoyo y acompañamiento, de las entidades correspondientes, para la aplicación cabal de estas medidas. Teniendo en cuenta que son medidas transitorias, aplicadas a un año.
Identificar una red de aliados institucionales y empresas alimenticias que fortalezcan la solución de los retos tecnológicos, como la creación de software, para dinamizar la comunicación entre los establecimientos comerciales del sector restaurantes con quienes prestan el servicio de domiciliarios. Por otro lado, incentivar el uso de aplicaciones que permita la comunicación entre los prestadores del servicio domiciliario y sus potenciales clientes.
Con estas propuestas esperamos poder dar a los restaurantes la oportunidad de mantener sus negocios activos, evitando los cierres y las pérdidas de empleos, e impulsar su crecimiento y sostenibilidad a mediano plazo. De forma que se reduzca la precarización económica del sector y permita levantar las medidas para el cierre del presente año.
- Ley 2068 de 2020
Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo. 1.5 por mil de los ingresos operacionales en el caso de bares y restaurantes.
Los aportes parafiscales son los pagos que se hacen para financiar entidades de carácter público, en el caso de Colombia, lo pagan las empresas para financiar las cajas de compensación, ICBF y el SENA
Se modifica la tarifa del impuesto al consumo, definido en los artículos 512-9 (8%) del Estatuto Tributario, 0% hasta el 31 de diciembre del 2021.
Exclusión de los impuestos sobre las ventas (IVA) de los contratos por franquicia.
- Circular 014 de la Superintendencia Financiera de Colombia
No se podrá incrementar intereses, ni fijarse intereses sobre intereses.
Sobre cuotas de manejo, comisiones o seguros diferidos no se podrán cobrar intereses.
Para créditos de consumo, vivienda y microcréditos el plazo se podrá ajustar con intención de que la cuota del consumidor no aumente*
Salvo pacto en contrario, si dadas las medidas la cuota sufre aumento, una vez aceptada por el deudor, las cuotas pendientes de pago solo podrán extenderse hasta la misma proporción de prórroga o gracia.
A créditos comerciales, según sea el caso, y créditos rotativos o tarjetas de crédito: No incremento de intereses, no intereses sobre intereses, y no cobro de intereses sobre conceptos diferidos.
